En los anteriores posts de esta serie sobre dudas generales sobre el alta de Autónomo, que puedes leer pinchando aquí: PARTE I y PARTE II desarrollé los requisitos para desarrollar en España la actividad económica del networker cumpliendo con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.
Hoy analizaremos los requisitos relacionados con el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y daré contestación a las siguientes preguntas: ¿Cuánto cuesta? ¿Qué trámites son necesarios? ¿Qué documentación necesito presentar? ¿Puedo optar a la tarifa plana? ¿Qué importe tendré que pagar con la tarifa plana?
Alta en la Seguridad Social
El alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos tiene un coste mínimo mensual que este año, 2014, es de 256 euros, salvo que disfrutes de alguna bonificación o puedas optar a la tarifa plana recientemente aprobada de 50 euros durante los primeros meses.
El alta se efectúa mediante la presentación del modelo TA0521 en las administraciones de la Seguridad Social, acompañándolo de la siguiente documentación:
- Documento identificativo del o de la solicitante, (Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso).
- Original y copia del permiso de trabajo o certificación de la excepción al citado permiso, en las altas de trabajadores de nacionalidad extranjera que precisen tal permiso de trabajo.
- Original y copia de cualquier documento o medio de prueba determinante de la procedencia del alta. Lo más común es la Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Atención: esto significa que tienes previamente que haberte dado de alta en el IAE (modelo 036 o 037).
Alta como Autónomo: ¿Cuáles son los requisitos para optar a la TARIFA PLANA del pago de autónomo?
Los requisitos son los siguientes:
- Edad: El requisito inicial establecido por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, era exclusivamente para menores de 30 años. No obstante, con la aprobación de la Ley de Emprendedores este requisito ha desaparecido al extenderse la tarifa plana a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad.
- No haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.
- No emplear trabajadores por cuenta ajena.
Y, como casi siempre suele ocurrir, el dejar a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final de esta tarifa plana, en la práctica ha hecho que según las interpretaciones que hace de la Ley, la Seguridad Social ha establecido 3 requisitos adicionales más:
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
- No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo (independientemente del tiempo que haga de esa concesión). Esta interpretación está dejando fuera a muchos emprendedores que desean volver a emprender. Lo cierto es que, una medida de fomento del emprendimiento, no debería dejar fuera a un emprendedor tan solo porque hace 20 años recibió una bonificación cuando empezó a trabajar por cuenta propia por ejemplo.
Alta como Autónomo: ¿Cuál es la cuantía de esta tarifa plana para autónomos?
La cuantía de la tarifa plana varía en función de los siguientes tramos:
- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota (que según las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros).
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre (que según las bases y tipos de 2014 se queda en 131,36 euros).
- Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre (que se queda en 2014 en 183,55 euros.
- A partir del mes 19, la cuota no tendrá reducción, salvo para los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años que se benefician de una bonificación adicional de los meses 19 al 30, que es un 30% de reducción, quedándose igualmente en 183,55 euros para el año 2014.
Alta como Autónomo: ¿Estoy obligado a ser autónomo si tengo pocos ingresos o son irregulares?
Llegados a este punto, la siguiente pregunta que interesa a todos los networkers es saber si están obligados a darse alta en este régimen de autónomos si sus ingresos son pocos e irregulares.
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Si no has leído todavía mis anteriores post relacionados con este tema, puedes hacerlo pinchando aquí:
¿Tengo que ser autónomo para trabajar en multinivel? 1ª parte
¿Tengo que ser autónomo para trabajar en multinivel? Requisitos facturación – 2ª parte
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