La pregunta sobre si es obligatorio ser autónomo para trabajar cuando alguien se asocia como representante independiente de cualquier compañía de venta directa o venta multinivel es usual entre la mayoría de networkers.

En el anteriores posts, hemos analizado en profundidad qué obligaciones y requisitos tiene que cumplir un networker para poder desarrollar legalmente su actividad económica.

Si todavía no has leído los anteriores post, te invito a que lo hagas antes de seguir con esta última parte.

¿Tengo que ser autónomo para trabajar en multinivel? 1ª parte

¿Tengo que ser autónomo para trabajar en multinivel? Requisitos facturación – 2ª parte

¿Tengo que ser autónomo para trabajar en multinivel? Requisitos de la tarifa plana de autónomo – 3ª parte

Obligación de ser autónomo para trabajar por cuenta propia

Los requisitos que obligan a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en España son:

1.- Español residente en España, o extranjero residente legal en España.

2.- Ejercer una actividad económica en territorio español.

3.- Que esa actividad económica sea lucrativa.

4.- Que esa actividad económica se realice de forma personal y directa.

5.- Que esa actividad económica se realice de forma habitual.

Solo si se cumplen todos y cada uno de los 5 requisitos anteriores, se estaría obligado a darse de alta en el régimen de autónomos.

Si no se cumple alguno de esos requisitos, no se estaría obligados a darse de alta ni cotizar.

El caso mayoritario y donde se encuadraría la actividad del networker es:

Aquellos trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

¿Cuál es el problema y posible perjuicio para el networker?

El networker está obligado a darse de alta como autónomo independientemente del nivel de ingresos que tenga y del tiempo que dedique a la actividad.

Lo fundamental es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual.

Muchos trabajadores piensan que por el hecho de darse de alta en la Agencia Tributaria para realizar una actividad económica, ya están obligados al alta en el régimen de autónomos de la seguridad social.

Ese alta en Hacienda, en principio solo sirve para demostrar que se cumple el requisito nº 3, pero no quiere decir que se cumpla el resto, ya que si se puede demostrar que la actividad no cumple el requisito de la habitualidad, no se estaría obligado a darse de alta como autónomo.

En algunos casos, la Seguridad Social ha considerado habitual la actividad sea que se dediquen 50 horas a la semana como 2 tardes en semana.

Es evidente que esta interpretación es bastante absurda, pues a un trabajador que esté empezando a generar ingresos, le es tremendamente gravoso y no tiene sentido ninguno que ingrese 200 euros un mes y tenga que pagar 256 euros de autónomo.

Algunos llegan a afirmar que les viene mejor no trabajar porque al menos así no tienen que poner dinero a final de mes ya que se les hace más largo el mes que los pocos ingresos que tienen.

Por desgracia esta interpretación ha incentivado el crecimiento de la economía sumergida en unos casos y la picaresca en otros.

Estos hechos han alimentado algunos debates sobre la posibilidad de que los autónomos coticen proporcionalmente a sus ingresos. Especialmente en el caso mayoritario de que los ingresos reales sean menores a la base mínima de cotización fijada en 850 euros.

Esta “laguna normativa” que alimenta la picaresca y la libre interpretación de la Administración y la Inspección de Trabajo ha creado precedentes con sanciones. ¿Por qué?

¿Qué es lo que ocurre en la práctica?

En la práctica ocurre lo siguiente:

El trabajador considera que su actividad económica no es realizada de forma habitual, pero la Seguridad Social opina lo contrario, y por ello, unilateralmente, le reclama al trabajador el pago de las cuotas de autónomo atrasadas y posibles sanciones.

juicio

Entonces el trabajador suele realizar una reclamación contra dicha resolución que suele ser desestimada en casi la totalidad de los casos.

Por lo tanto, la siguiente fase de peregrinación por los juzgados comenzará con una demanda ante los Juzgados de lo Social para demostrar al juez las pruebas que acrediten si la actividad económica es habitual o no.

¿Es posible demostrar la no habitualidad de la actividad económica?

En el próximo y último post de esta serie explicaré cómo demostrar la no habitualidad de la actividad económica y lo que dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

Espero que te esté dando toda la información que necesitabas para tu protección legal en el desarrollo de tu actividad profesional como networker.

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© Copyright Susana Rodríguez

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