La mayoría de los emprendedores tienen muchas dudas y preguntas con respecto a sus obligaciones fiscales y el régimen de autónomo. Un aspecto importante que incide en esta obligatoriedad de ser autónomo en Multinivel es el requisito de habitualidad que establece la ley en España.

En los anteriores posts hemos tratado en profundidad muchos aspectos legales relacionados con la obligatoriedad o no del networker con respecto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y ser autónomo en multinivel.

Si todavía no los has leído, te recomiendo que los leas pues es la información previa necesaria para entender cómo llegamos a esta última parte:

 

Ser autónomo en multinivel : ¿Es posible demostrar la NO habitualidad de la actividad económica?

La habitualidad se puede demostrar tanto de forma directa (con pruebas documentales por ejemplo que acrediten que los ingresos de la actividad son eventuales o esporádicos, o que el trabajador realiza esta actividad en momentos puntuales), como mediante los indicios que han creado jurisprudencia.

El indicio más usado es el de los ingresos económicos. La sentencia de 29 de octubre de 1997 del Tribunal Supremo indica lo siguiente:

«La superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad»

A este respecto, para información general, cito como referencia que en el año 2014 el SMI (salario mínimo interprofesional) está fijado en 645,30 €/mes (14 pagas) o 748,30 €/mes (12 pagas).

No obstante, no olvidemos que el uso de este criterio no es un requisito establecido para estar o no incluido en el régimen de autónomos, sino que es una forma más de demostrar, con un indicio, si la actividad económica es habitual o no.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

autonomo en multinivel

El Tribunal Supremo ha ido creando jurisprudencia en torno a diferentes casos y profesiones. Pero no he encontrado ninguna sentencia en España que trate sobre el caso de un networker. Probablemente como esta industria es bastante incipiente en España no haya dado tiempo todavía a llegar al TS.

No obstante, sí he encontrado un caso que en mi opinión, podría extrapolarse a un networker, y es el caso de un vendedor ambulante y al por menos de menaje de cocina, sin establecimiento propio.

La sentencia en Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007 acredita que el trabajador solicitó su baja del régimen de autónomos porque sus ingresos eran inferiores al 75% del SMI (salario mínimo interprofesional).

Después de 6 años peregrinando en los tribunales el vendedor ganó la batalla ante el Tribunal Supremo acreditándose lo siguiente:

«… En los últimos años computados los ingresos de ese vendedor no alcanzaron el 75% del salario mínimo interprofesional, como se ha dicho, lo lógico es concluir que dicho individuo no debe entenderse comprendido en los preceptos citados al inicio de este fundamento de derecho, al no poderse apreciar en él la concurrencia del requisito de la habitualidad en la actividad desempeñada».

Pero no olvidemos que para llegar a esa “victoria” el vendedor fue sancionado, y pasó por 6 años de peregrinaje por diferentes tribunales, con el consiguiente perjuicio económico, moral y pérdida de tiempo.

En el último año, conozco casos en los que la Seguridad Social ha levantado la “mano” diciendo que no pasa nada mientras no se llegue al SMI.

Pero también conozco casos en los que por ingresos ridículos, la Seguridad Social ha reclamado no solo el pago del autónomo con carácter retroactivo sino además multa e intereses por no haberlo hecho al inicio de la actividad.

Así que, desde este blog, que siempre vela por el interés y protección de todos los networkers, os invito a tomar las máximas precauciones a este respecto.

¿Qué ocurre cuando se está cobrando alguna bonificación o pensión de la Seguridad Social?

En este caso particular, recomiendo que antes de tener ningún tipo de ingreso, se haga una CONSULTA VINCULANTE A LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL que corresponda por domicilio.

La respuesta a la consulta vinculante va a establecer por escrito y de forma vinculante para la Seguridad Social. Es decir, posteriormente no se puede retractar de lo que han establecido por escrito al ser vinculante, qué cuantías o importes podríais percibir de una actividad económica hipotética sin conllevar la pérdida de la pensión.

Por otro lado, en los últimos meses se han incrementado tremendamente las inspecciones en el caso de networkers que estaban cobrando la prestación por desempleo.

Casos reales

Como muestra de los casos inverosímiles que he conocido en los últimos tiempos, os cito el caso de un padre de familia, separado y 2 hijos pequeños a su cargo, que después de un ERE en su empresa de toda la vida, estaba cobrando el paro, y como networker cobró 12 euros en concepto de ingreso residual.

Pasados unos meses recibió una carta con una inspección de la Seguridad Social requiriéndole para que devolviera el importe total de la prestación por desempleo recibida desde que cobro los 12 euros de una compañía de multinivel, más el pago del autónomo de esos meses, más la multa y los intereses devengados… un total de algo más de 6.000 euros.

Aunque me costó dar crédito a este y otros casos, porque en mi opinión, no es de sentido común, esta política de busca y captura de muchos de los emprendedores de este país, cada día tengo más claro, que el sentido común, y más en los asuntos relacionados con la administración, es el menos común de los sentidos.

Seguro que si eres autónoma@ te sientes identificado con este dibujo tan gráfico de Forges:

autonomo en multinivel

Autónomo y Multinivel, El blog de Susana Rodríguez

Así que, tal y como están las cosas en la actualidad en España, mi recomendación profesional, es que te asegures bien de cuáles son tus obligaciones tributarias y de seguridad social para luego no encontrarte con sorpresas desagradables.

En el caso de que estés cobrando la prestación por desempleo, NO podrás tener ningún tipo de ingreso de ninguna actividad económica, si no quieres perder dicha prestación.

¿Qué opciones tienes si estás cobrando el paro?

  • Una opción razonable, en el caso de que estés cobrando la prestación por desempleo, sería analizar si cumples los requisitos para poder capitalizar el paro y empezar como autónomo en el desarrollo de una actividad por cuenta propia.
  • Otra opción asequible según están las economías familiares en los tiempos que corren, es analizar que si desarrollas el negocio de multinivel con un socio o socia (ej. tu pareja, amigo, familiar, o socio de negocios), lo más sensato probablemente sería que la licencia esté a nombre de la persona que no cobra ningún tipo de prestación, siempre y cuando este socio o socia efectivamente esté desarrollando el negocio.

Espero haber aclarado muchas de tus dudas y preguntas con esta serie de varios posts específicos y detallados sobre el desarrollo legal de la actividad económica del networker en España. Si te ha gustado el contenido y te ha parecido práctico, te doy como siempre, las gracias por compartir esta información en las redes sociales.

Si se te ocurren más dudas o preguntas que no hayan sido tratadas en estos 4 posts, puedes dejar un comentario en el blog o enviarme un mail personal a info@susanarodriguez.net

Te deseo mucho éxito y toda la protección legal que mereces como networker!

© Copyright Susana Rodríguez

*Puedes publicar mis artículos si incluyes mi nombre con un enlace activo hacia mi web y la siguiente información: «Susana Rodríguez es Abogada experta en Network Marketing, Autora del Libro Cómo ganar dinero desde casa, Terapeuta y Mentora Cuántica, Blogger, Co-Fundadora de Fórmula Secuoya (https://formulasecuoya.com) y Mentoring Energético®, Co-Fundadora de Academia de Bitcoin (https://academiadebitcoin.com) y te apoya con herramientas para potenciar tus dones y tu potencial. Visita ahora https://susanarodriguez.net para conocer más recursos gratuitos”

 

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