Probablemente hayas llegado a este blog buscando información detallada sobre la situación fiscal Multinivel y para el networker, los impuestos multinivel, la tributación en multinivel o la situación fiscal networker.
Muchas personas comienzan a desarrollar un negocio de multinivel como un hobbie y un ingreso extra mensual, pero casi sin darse cuenta los ingresos crecen y se enfrentan ahora a no saber cómo tienen que declarar esos ingresos a la Agencia Tributaria de su país, ni si tienen que cumplir otros requisitos legales, como por ejemplo en España, darse de alta como Autónomo en la Seguridad Social.
¿Tengo que ser autónomo para trabajar en multinivel?
En primer lugar, para crear un buen fundamento de conocimiento en este área, vamos a empezar por las nociones básicas.
¿Qué tipo de profesional es un networker?
Un networker es una trabajador por cuenta propia, a efectos legales, es un empresario o profesional independiente, que se asocia o colabora con una gran empresa, mediante la cual vende productos o servicios y a su vez, establece su propia red de comercialización o red de ventas, si así lo desea.
A continuación voy a ir desarrollando las respuesta a las preguntas más frecuentes que he recibido por parte de miles de networkers este último año. Espero que os sirvan a tod@s para vuestro conocimiento y seguridad jurídica en el desarrollo de vuestra profesión como networkers.
Situación fiscal Multinivel: Networker y Autónomo, ¿cuál es la actividad económica de un networker?
La actividad económica del networker es una especialidad dentro de la actividad comercial de la venta directa. Al desarrollar esta actividad comercial el networker factura a la compañía con la que se ha asociado para el cobro de sus comisiones.
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¿Por qué se suele utilizar el método de la «autofactura» en el multinivel? Imagínate el caos administrativo que se formaría para la compañía si tuviese que reclamar las facturas diarias, semanales o mensuales (en función de la forma de pago de la compañía) a cada networker para poder realizar el pago.
En tal caso, el networker probablemente no podría dedicar su tiempo a otra cosa que no fuera la gestión administrativa de su negocio, es decir, saber cuántos miembros de su red han realizado ventas directas, cuántos distribuidores nuevos se han incorporado al equipo, cuántos se han calificado (según lo establecido en su plan de compensación), cuántos impagos ha habido, etc.


Por ello, al networker le supone un gran beneficio el no tener que contratar personal administrativo para que gestione la emisión de sus facturas. Así pues, esta gestión es eficaz para ambas partes: tanto para la compañía como para el networker.
Dependiendo del producto o servicios que comercialice tu multinivel, el país desde el que se emitan las facturas, y otros diferentes factores tendrás que tener en cuenta las siguientes situaciones:
- Si vendes productos o servicios de una compañía de multinivel que está asentada en España (con su domicilio social en nuestro país), tu factura incluirá la base imponible de los bonos que te correspondan más el IVA correspondiente (por normal general el 21% para la mayoría de productos y servicios que se comercializan en multinivel) menos la retención del IRPF que te corresponda (hay diferentes porcentajes en función de si estás en tus primeros años como autónomo o eres un veterano).
- Si estás en el mismo caso que el anterior pero facturas como empresa (por ejemplo, sociedad limitada o sociedad anónima), tu factura incluirá tu base imponible más el IVA correspondiente (pero no llevará retención de IRPF).
- Si vendes productos o servicios de una compañía de multinivel asentada en otro país de la Unión Europea, también se debe liquidar el IVA correspondiente, al tipo aplicable en el país. Por lo general, después podrás deducirte este importe. (Ten en cuenta que también hay territorios fuera de la UE donde se aplican las normas en materia de IVA: Mónaco, Isla de Man y bases del Reino Unido en Chipre).
- Si vendes productos o servicios de una compañía de multinivel asentada fuera de la Unión Europea, habrá que estar a las normas fiscales internacionales.
NOTA IMPORTANTE: Para el conocimiento y formación de much@s de vosotr@s que estáis desarrollando un negocio basado en servicios financieros, es importante hacer la siguiente salvedad:
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Situación Fiscal Multinivel: Autónomo e IVA de servicios financieros
¿Los servicios financieros pagan IVA?
La respuesta es sencilla: NO.
¿Por qué? Por la sencilla razón de que así fue establecido por la Ley 37/1992 del IVA, donde se fijan como exentos la mayoría de los servicios financieros, como por ejemplo el cobro de cheque, las transferencias o depósitos. Las cuentas mercantiles (merchant account) también se encuadran bajo la denominación de servicios financieros.
- Servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos.
- Servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factorial, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
- Operaciones de compraventa de monedas de oro que tenga la consideración de oro de inversión.
- Operaciones de contratos de arrendamiento financiero.
Así pues, de manera independiente a la emisión de la factura, NO se repercutirá IVA a ninguna operación o servicio financiero que no esté relacionado en los 4 puntos anteriores. El cargo bancario de estos servicios financieros es suficiente como justificante de cargo de comisiones.
Por el contrario, para aquellos casos que sí se repercuta IVA relacionados con los 4 puntos anteriores, siempre deberá expedirse factura.
Situación fiscal Multinivel: ¿Es obligatoria la emisión de factura por servicios financieros?
De acuerdo a esta modificación, desde el pasado 1 de enero de 2013, NO hay que emitir factura por las prestaciones de servicios exentas correspondientes a servicios financieros o de seguros, salvo que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto o en otro Estado miembro de la UE y se encuentren sujetas y no exentas en ese país.
Tributación Multinivel: Consulta siempre con un experto
Hasta aquí, he hecho un breve resumen de las diferentes situaciones fiscales a las que puede enfrentarse un networker. No obstante, la legislación fiscal es tan amplia y hay casuística tan variada, que mi recomendación como profesional es que siempre consultes tu caso particular con un experto fiscal. Ten en cuenta, que por desgracia, todavía hay pocos gestores y pocos abogados que entiendan en profundidad la industria del marketing multinivel. Busca al profesional adecuado que pueda asesorarte y sepa protegerte de posibles sanciones y multas por parte de la Administración. Si deseas consultarnos a nosotros como profesionales del Derecho, estaremos encantados de atenderte (puedes hacernos tus consultas privadas a través del mail info@susanarodriguez.net).
Las últimas compañías nuevas de multinivel a las que he asesorado como abogada, habían realizado un peregrinaje de hasta 8 bufetes de prestigio en España y en ningún caso habían podido asesorar a la compañía de acuerdo a sus necesidades particulares (dado que es una especialidad que pocos abogados controlan y aunque algunos dan asesoramiento jurídico para multinivel, en realidad no tienen la práctica porque nunca han sido networkers).
Para un abogado, no es lo mismo saber que la ley de multinivel existe en España, que conocer el multinivel a fondo desde dentro y en desarrollo. Por ello, no te conformes con cualquier opinión de cualquiera que no conoce en profundidad el multinivel, pues probablemente la información no sea fidedigna. Recuerda, en el tema legal y fiscal, nunca es suficiente la opinión, es necesaria la buena información contrastada y fidedigna.
Si quieres más información sobre impuestos multinivel, tributación multinivel, situación fiscal multinivel o situación del networker en multinivel, pon cualquiera de estos términos o simplemente la palabra «autónomo» en el buscador de mi blog (a la derecha verás una lupa donde poner tus términos a buscar) y te saldrán todos los posts relacionados con el tema de tu búsqueda. Si tuvieras cualquier tipo de problema para encontrarlo, no dudes en escribirme por mail y decírmelo (info@susanarodriguez.net).
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© Copyright Susana Rodríguez
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